Casación No. 599-2015

Sentencia del 29/02/2016


"... Al efectuar la lectura de ese precepto normativo se determina que por mandato legal, cuando el impuesto es administrado por la municipalidad y se pretende variar el valor de un bien inmueble (independientemente de la clase de avalúo que se realice), esa modificación debe ser aprobada por el Concejo Municipal, lo cual es acorde con la controversia que fue objeto del proceso contencioso administrativo, en la cual la discusión versó precisamente por la aprobación de un avalúo directo por parte de la Municipalidad de Guatemala, mismo que fue aprobado por una autoridad diferente a la competente; en virtud de lo anterior, la Sala al haber utilizado esa disposición como fundamento de derecho actuó dentro del marco de sus atribuciones, específicamente la de velar por la juridicidad de los actos de la administración pública..."